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Artículo 87 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. Las actuaciones ante los delegados administrativos se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. La iniciación será de oficio por disposición de los delegados administrativos o a instancia de parte cuando se accede a una petición de persona interesada. Cuando el proceso se inicia a petición de una de las partes, los delegados administrativos invitarán a la contraparte al proceso. En caso de renuencia, se le citará, para lo cual los delegados administrativos podrán solicitar la colaboración de un agente de la Policía Nacional, quien deberá acatar y ejecutar las órdenes de los delegados administrativos. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y precisa. En el acto de audiencia, los delegados administrativos escucharán a las partes, quienes tendrán las mismas oportunidades para presentar sus cargos y descargos, así como las pruebas correspondientes, que serán valoradas por los delegados administrativos. Culminada la audiencia, los delegados administrativos decidirán de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley. El fallo constará por escrito y no será contrario a la Constitución Política, las leyes, disposiciones reglamentarias y demás derechos fundamentales. Este fallo requiere ser motivado, y para ello los delegados administrativos tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: 1. Los hechos y situación personal de las partes. 2. La naturaleza del asunto y los valores sociales, culturales y morales comprometidos. 3. La proporcionalidad del daño y las responsabilidades conjuntas. 4. Los criterios de la comunidad sobre lo justo. El fallo de los delegados administrativos será notificado personalmente al finalizar la audiencia. Una vez notificadas las partes sin que se presente recurso de apelación, la decisión de los delegados administrativos deberá ser cumplida en un periodo máximo de los treinta días, siguientes a la notificación.

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Artículo 88. En atención a las medidas provisionales y sanciones, los delegados administrativos tendrán las mismas facultades para aplicar las establecidas en esta Ley. En el caso de la sanción de multa, las multas aplicadas por los delegados administrativos serán pagadas al Tesoro Nacional.

Ver artículo 88 de Ley 16 del año 2016

Artículo 89. El numeral 1 del literal B del artículo 174 del Código Judicial queda así: "Artículo 174. Los jueces municipales conocerán en primera instancia: ... B. De los siguientes procesos civiles: 1. Los que versen sobre cuantía mayor de quinientos balboas (B/.500.00), sin exceder de cinco mil balboas (B/. 5 000.00); ..."

Ver artículo 89 de Ley 16 del año 2016

Artículo 90. El artículo 175 del Código Judicial queda así: "Artículo 175. Las autoridades de policía conocerán de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantías no excedan de quinientos balboas (B/.500.00); de los procesos por delitos de hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación y daños, cuyas cuantías no excedan de mil balboas (B/.1 000.00) y no constituyan un delito agravado de conformidad con el Código Penal, y de los procesos por lesiones culposas o dolosas, cuando la incapacidad sea inferior de treinta días. Se exceptúan de esta disposición las obligaciones que sean consecuencia de contratos mercantiles. Cuando un particular sea el agraviado por cualquiera de los delitos establecidos en esta disposición, este deberá formular los cargos correspondientes. Sin el cumplimiento de este requisito, no se iniciará proceso alguno."

Ver artículo 90 de Ley 16 del año 2016

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