Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 812 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 812. El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza: 1. Cuando la solvencia del afianzado se disminuye; 2. Cuando la deuda se hace exigible; 3. Cuando hubieren pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza contraida por tiempo indefinido.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 813. Si el fiador fuere retribuido, no podrá exigir que se le releve de la fianza, en el caso del inciso 3 del Artículo anterior.

Ver artículo 813 de Código de Comercio

Artículo 814. La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. Sin embargo, en los préstamos bancarios la prenda mercantil será válida cuando ha mediado entrega de la cosa al acreedor o a un depositario elegido por el acreedor y el deudor, y el contrato se ha hecho constar en cualquier forma escrita. Tal contrato producirá efecto contra tercero desde la fecha del respectivo documento sin necesidad de autenticación ni formalidad especial alguna. La falta de documento escrito no podrá oponerse por el deudor cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por sus acreedores.

Ver artículo 814 de Código de Comercio

Artículo 816. Pueden servir de prenda comercial toda clase de bienes muebles.

Ver artículo 816 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá