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Artículo 814 - Código de Comercio

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Artículo 814. La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. Sin embargo, en los préstamos bancarios la prenda mercantil será válida cuando ha mediado entrega de la cosa al acreedor o a un depositario elegido por el acreedor y el deudor, y el contrato se ha hecho constar en cualquier forma escrita. Tal contrato producirá efecto contra tercero desde la fecha del respectivo documento sin necesidad de autenticación ni formalidad especial alguna. La falta de documento escrito no podrá oponerse por el deudor cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por sus acreedores.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 816. Pueden servir de prenda comercial toda clase de bienes muebles.

Ver artículo 816 de Código de Comercio

Artículo 817. La prenda consistente en letras de cambio o en títulos a la orden, podrá constituirse por medio de endoso en la correspondiente declaración de garantía según los usos de la plaza. En el caso de que la prenda sea de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos, se verificará su tradición por la simple entrega del título.

Ver artículo 817 de Código de Comercio

Artículo 818. El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada con preferencia a los demás acreedores.

Ver artículo 818 de Código de Comercio

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