Artículo 817 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 817. Además de las garantías procesales que la Constitución, las leyes y los convenios internacionales reconocen a la persona humana, en su condición de tal, el menor autor o partícipe de un acto infractor gozará de las siguientes: 1. Derecho a que se determine la verdad de los cargos que se le formulen; 2. Derecho a un procedimiento dinámico, breve, ágil y expedito; 3. Posibilidad de recibir el auxilio de un intérprete y a recibir las comunicaciones y notificaciones en un idioma o lenguaje que le sea comprensible, cuando no hable el oficial; 4. Recepción de pruebas de descargo en cualquier etapa del proceso; y derecho al principio de contradictorio; 5. Información directa de la naturaleza de los cargos que se le atribuyen en lenguaje comprensible a su edad o de acuerdo a su deficiencia, de conformidad con el Artículo 517 de este Código; 6. Derecho a que las diligencias se desarrollen en forma llana, sin el carácter y las formalidades de una indagatoria, excepto en las que se rindan declaratorias. Las entrevistas y demás trámites que deban practicarse, se harán constar en actas concisas; éstas contendrán la fecha de la diligencia, su objeto y una síntesis fehaciente de lo actuado, y deben ser firmadas por el Juez de Menores o por el funcionario que haya intervenido; 7. Derecho a la confidencialidad de su expediente y a que su identidad no sea hecha pública; 8. Derecho de defensa en cualquier etapa del proceso; a cargo del Defensor del Menor, cuando los padres no puedan proveerla; 9. Derecho a que se le tomen en cuenta sus antecedentes, sus condiciones de vida y las de quienes lo rodean; 10. Prelación procesal, para que su caso sea atendido por Jueces de Menores; 11. Posibilidad de recurrir a una instancia superior y especializada; 12. Revisión periódica del caso y sustitución de las medidas impuestas; 13. Derecho a ser puesto inmediatamente a órdenes del Juez de Menores y no ser encerrado en cárceles comunes; 14. Derecho a ser oído en todo proceso; y 15. Derecho a no responder.
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