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Artículo 82 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 82. INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS. Los auditores externos tendrán la responsabilidad de emitir opinión independiente sobre los estados financieros, de conformidad con las normas internacionales de auditoría vigentes, y harán constar en su informe de auditoría, si a su juicio muestran el estado verdadero y razonable de la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo del banco y si los estados financieros se ajustan a las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales establecidas por la Superintendencia, asumiendo plena responsabilidad por los informes que emitan.

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Artículo 83. AUDITORES EXTERNOS DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA. De no hacer el banco la designación de que trata el artículo 81 dentro del plazo establecido, la Superintendencia hará esta designación, determinando la remuneración a que tendrán derecho los auditores externos así designados, siendo dicha remuneración responsabilidad del banco.

Ver artículo 83 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 84. OBJECIÓN DE AUDITORES EXTERNOS. La Superintendencia tendrá la facultad de rechazar u objetar el nombramiento de los auditores externos cuando estime que éstos no cuentan con la suficiente experiencia, especialización o independencia. La Superintendencia no aceptará los informes de auditoría que hayan sido elaborados en contravención de este Decreto Ley y de las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales establecidas por ella, en cuyo caso tendrá la facultad de ordenar la remoción de los auditores externos.

Ver artículo 84 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 85. INCLUSIÓN DE GRUPOS BANCARIOS. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá que toda referencia a bancos incluye a los grupos bancarios de los que forme parte el banco.

Ver artículo 85 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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