Artículo 82 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 82. INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS. Los auditores externos tendrán la responsabilidad de emitir opinión independiente sobre los estados financieros, de conformidad con las normas internacionales de auditoría vigentes, y harán constar en su informe de auditoría, si a su juicio muestran el estado verdadero y razonable de la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo del banco y si los estados financieros se ajustan a las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales establecidas por la Superintendencia, asumiendo plena responsabilidad por los informes que emitan.
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