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Artículo 82 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ

Ley 1 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Requisitos esenciales para la solicitud de Certificación de Importación al Amparo del Registro Sanitario. La solicitud de Certificación al Amparo del Registro Sanitario debe estar acompañada de: 1. Petición mediante abogado. 2. Certificado de Libre Venta, expedido por la Autoridad de Salud del país de procedencia, y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del país fabricante o tipo Organización Mundial de la Salud (OMS). 3. Muestras originales del producto. 4. Etiquetas o membretes primarios y secundarios del producto en idioma español. 5. Refrendo del farmacéutico regente del establecimiento farmacéutico.

Palabras clave de éste artículo

comercioautoridad de salud


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Artículo 83. Control previo del primer lote. La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas realizará el control previo al primer lote de los productos que se importen al amparo de los artículos anteriores. Hasta la presentación de los resultados de los análisis exigidos por esta Ley, el producto no podrá ser comercializado.

Ver artículo 83 de Ley 1 del año 2001

Artículo 84. Responsabilidad del importador con Certificación de Importación del Registro Sanitario vigente de productos procedentes de países con altos estándares de calidad en su fabricación. El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de control previo para el primer lote y los controles posteriores para garantizar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento antes de su comercialización. Capítulo III Distribución

Ver artículo 84 de Ley 1 del año 2001

Artículo 85. Prohibición de venta ambulatoria. Queda prohibida la venta ambulatoria de medicamentos.

Ver artículo 85 de Ley 1 del año 2001

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