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Artículo 82 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. En el curso de las investigaciones que realice la Contraloría General de la República, ésta podrá hacer uso de todos los medios de pruebas y de los procedimientos permitidos por las Normas legales vigentes. Podrá, igualmente, solicitar la colaboración de las autoridades nacionales y municipales, incluyendo la adopción de las medidas legales que las circunstancias ameriten.

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Contraloría General de la República


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Artículo 83. La Contraloría General de la República intervendrá como parte en los procesos en que se acuse la ilegalidad o de inconstitucionalidad uno de sus actos; para tales efectos, el Contralor General podrá otorgar poder especial a un abogado de la Dirección de Asesoría Legal.

Ver artículo 83 de Ley 32 del año 1984

Artículo 84. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga la Ley 6 de 1941, y todas las disposiciones que le sean contrarías.

Ver artículo 84 de Ley 32 del año 1984

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