Artículo 82 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 82. En el curso de las investigaciones que realice la Contraloría General de la República, ésta podrá hacer uso de todos los medios de pruebas y de los procedimientos permitidos por las Normas legales vigentes. Podrá, igualmente, solicitar la colaboración de las autoridades nacionales y municipales, incluyendo la adopción de las medidas legales que las circunstancias ameriten.
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