Artículo 82 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 82. Inicio de la ejecución de la obra La ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos, y si nada se hubiese previsto al respecto en éste, la fecha de inicio de la obra se establecerá dentro de los treinta (30) días siguientes a la del perfeccionamiento del contrato. Antes de, expedir la orden de proceder, la entidad contratante verificará la regularidad de todas las situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante el período, que transcurre entre la finalización del término de que dispone la entidad contratante para expedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden, siempre que el retraso se deba a causas imputables a la entidad contratante.
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Artículo 83. El Comité de Mediación En todo contrato de obra pública, que exceda la suma de un millón de balboas (B/.1,000.000.00), se pactará la existencia de un Comité de Mediación, el cual recomendará soluciones a las incidencias, diferencias o discrepancias que puedan afectar la ejecución del contrato y que no pudiesen ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En el pliego de cargos se señalará la forma de su funcionamiento interno cuando proceda. El Comité, una vez concluido el tema sometido a su consideración, remitirá la actuación al jefe de la entidad contratante para que resuelva lo que corresponda.
Ver artículo 83 de Ley 56 del año 1995
Artículo 84. Concesión de prórroga Los retrasos que fueren producidos por causas no imputables al contratista, darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un período no menor al retraso. Sin perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos; y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito.
Ver artículo 84 de Ley 56 del año 1995
Artículo 85. Cláusulas penal y de incentivos Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, se aplicarán las cláusulas penales o la resolución del contrato si procede. La entidad licitante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o bonificación por el cumplimiento anticipado del contrato, cuando resulte ventajoso o beneficioso a la entidad licitante.
Ver artículo 85 de Ley 56 del año 1995
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