Artículo 83 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 83. El Comité de Mediación En todo contrato de obra pública, que exceda la suma de un millón de balboas (B/.1,000.000.00), se pactará la existencia de un Comité de Mediación, el cual recomendará soluciones a las incidencias, diferencias o discrepancias que puedan afectar la ejecución del contrato y que no pudiesen ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En el pliego de cargos se señalará la forma de su funcionamiento interno cuando proceda. El Comité, una vez concluido el tema sometido a su consideración, remitirá la actuación al jefe de la entidad contratante para que resuelva lo que corresponda.
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Artículo 84. Concesión de prórroga Los retrasos que fueren producidos por causas no imputables al contratista, darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un período no menor al retraso. Sin perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos; y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito.
Ver artículo 84 de Ley 56 del año 1995
Artículo 85. Cláusulas penal y de incentivos Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, se aplicarán las cláusulas penales o la resolución del contrato si procede. La entidad licitante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o bonificación por el cumplimiento anticipado del contrato, cuando resulte ventajoso o beneficioso a la entidad licitante.
Ver artículo 85 de Ley 56 del año 1995
Artículo 86. Terminación de la obra La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un (1) año, si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de obra o bien inmueble. PARÁGRAFO. Por decisión unilateral del ente público contratante y con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.
Ver artículo 86 de Ley 56 del año 1995
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