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Artículo 86 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Terminación de la obra La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un (1) año, si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de obra o bien inmueble. PARÁGRAFO. Por decisión unilateral del ente público contratante y con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.

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Artículo 87. El subcontrato de obras Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que de su naturaleza y condiciones se deduzca en la obra ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización de determinas fases de la obra.

Ver artículo 87 de Ley 56 del año 1995

Artículo 88. El contrato de suministro por entregas parciales El contrato de podrá incluir la modalidad de efectuar entregas parciales por parte del contratista, sujeto a la realización de pagos parciales por parte de la entidad contratante, una vez se hayan recibido conforme, por la entidad contratante, los suministros de que se trate.

Ver artículo 88 de Ley 56 del año 1995

Artículo 89. Orden de compra En la solicitud de precios para contrato de suministro de bienes muebles, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), la entidad estatal contratante podrá real izar la contratación mediante orden de compra. La entrega de la orden de compra por la entidad estatal contratante hará las veces de adjudicación, para los efectos de la interposición de los recursos que proceden por la vía gubernativa. La entidad estatal podrá realizar la contratación mediante un procedimiento sumario, emitiendo órdenes de compra debidamente firmadas, previa convocatoria anunciada, que no será menor a cinco (5) días, ni mayor de ocho (8) días de anticipación.

Ver artículo 89 de Ley 56 del año 1995

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