Artículo 87 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 87. El subcontrato de obras Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que de su naturaleza y condiciones se deduzca en la obra ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización de determinas fases de la obra.
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contrato
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Artículo 88. El contrato de suministro por entregas parciales El contrato de podrá incluir la modalidad de efectuar entregas parciales por parte del contratista, sujeto a la realización de pagos parciales por parte de la entidad contratante, una vez se hayan recibido conforme, por la entidad contratante, los suministros de que se trate.
Ver artículo 88 de Ley 56 del año 1995
Artículo 89. Orden de compra En la solicitud de precios para contrato de suministro de bienes muebles, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), la entidad estatal contratante podrá real izar la contratación mediante orden de compra. La entrega de la orden de compra por la entidad estatal contratante hará las veces de adjudicación, para los efectos de la interposición de los recursos que proceden por la vía gubernativa. La entidad estatal podrá realizar la contratación mediante un procedimiento sumario, emitiendo órdenes de compra debidamente firmadas, previa convocatoria anunciada, que no será menor a cinco (5) días, ni mayor de ocho (8) días de anticipación.
Ver artículo 89 de Ley 56 del año 1995
Artículo 90. La ejecución del contrato La entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se realizará en la fecha prevista en el contrato , y si en él nada se expresare al respecto, se entenderá que la obligación de entrega se hará en un término prudencial que fije la entidad contratante, contado a partir del perfeccionamiento del contrato, o de la entrega de la orden de compra si se utilizase este último mecanismo. El contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, cuando el perfeccionamiento del contrato o la entrega de la orden de compra se efectúe con posterioridad a los ciento veinte (120) días de concluido el procedimiento de selección de contratista, así como por razón de modificaciones en las cantidades, especificaciones técnicas y términos de los bienes a entregarse, mantenerse o repararse, dispuestas unilateralmente por la entidad contratante, sin perjuicio de lo ~e aparezca pactado en el contrato o en la orden de compra correspondiente.
Ver artículo 90 de Ley 56 del año 1995
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