Artículo 90 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 90. La ejecución del contrato La entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se realizará en la fecha prevista en el contrato , y si en él nada se expresare al respecto, se entenderá que la obligación de entrega se hará en un término prudencial que fije la entidad contratante, contado a partir del perfeccionamiento del contrato, o de la entrega de la orden de compra si se utilizase este último mecanismo. El contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, cuando el perfeccionamiento del contrato o la entrega de la orden de compra se efectúe con posterioridad a los ciento veinte (120) días de concluido el procedimiento de selección de contratista, así como por razón de modificaciones en las cantidades, especificaciones técnicas y términos de los bienes a entregarse, mantenerse o repararse, dispuestas unilateralmente por la entidad contratante, sin perjuicio de lo ~e aparezca pactado en el contrato o en la orden de compra correspondiente.
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