Artículo 92 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 92. Derechos de inspección La entidad contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar, por sí misma, análisis, ensayos o prueba de los materiales que se emplearán, y velará por el cumplimiento de lo convenido.
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Artículo 94. Contratos de la Junta de Control de Juegos Los contratos que celebre la Junta de Control de Juegos con terceros, y la operación y administración, por cuenta y a beneficio de ella, de la explotación de juegos de suerte y azar y de aquellos que generen apuestas, que la Junta de Control de Juegos decida no reservarse para operarlos o administrarlos de manera directa, deberán sujetarse a las siguientes bases: 1. La reserva de la facultad de fiscalización por parte de la Junta de Control de Juegos de las actividades de que se trate, incluyendo la aprobación de reglamentos de los juegos ofrecidos. 2. La fijación, en los contratos respectivos, del mayor beneficio económico para el Estado, deducidos los costos y gastos que demande la operación y los honorarios causados por la prestación del servicio de operación y administración por cuenta de la Junta de Control de Juegos. 3. La celebración del contrato de operación y administración, cuando existan varios interesados, ¡deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento previsto para la licitación pública.
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