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Artículo 82 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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Artículo 82. La ANAM, se preparará para habilitar formalmente a las Administraciones Regionales de ANAM, en cumplimiento de los acápites a y l del artículo 8 de este Reglamento.

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Artículo 83. Aquellos Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en el proceso de evaluación al momento de la promulgación del presente Reglamento, se regirán por el Decreto anterior hasta culminar sus respectivos procesos. Para regir el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por el Decreto anterior, el Promotor presentará memorial y documentación pertinente que acredite que su EIA se encontraba en confección al momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, a más tardar un (1) mes después de dicha promulgación ante la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, y el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado en un término no mayor de tres (3) meses.

Ver artículo 83 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 84. Se modifica el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 283 de 2006 el cual quedará así: “Artículo 77. La Constancia de Uso Conforme consiste en un acto declarativo por parte de la Comisión Interinstitucional de Uso Conforme dando fe de que el proyecto propuesto puede ejecutarse, por cumplir con las condiciones y restricciones exigidas en el respectivo Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio y demás leyes y reglamentos aplicables al caso”.

Ver artículo 84 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 85. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá”, modifica el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 283 de 21 de noviembre de 2006, “Por el cual se reglamenta el Artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998” y cualquier norma que le sea contraria.

Ver artículo 85 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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