Artículo 82 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 82. La ANAM, se preparará para habilitar formalmente a las Administraciones Regionales de ANAM, en cumplimiento de los acápites a y l del artículo 8 de este Reglamento.
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