Artículo 826 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 826. Cuando un individuo fuere llamado para ejercer a la vez dos o más destinos incompatibles, preferirá el que fuere de su voluntad.
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Artículo 827. El Presidente de la República, los Gobernadores de Provincia y los Alcaldes de Distrito pueden castigar a los que le desobedezcan o falten al debido respeto con penas correccionales, así: el primero con multas que no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.150.00) o arresto que no pase de dos meses; los segundos, con multas hasta de veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta de diez días, y los últimos, con multas hasta de diez balboas (B/.10.00) o arresto hasta de cinco días.
Ver artículo 827 de Código Administrativo
Artículo 829. Para imponer una pena correccional es necesario probar primero la falta, bien con una certificación escrita del Secretario o con declaración de dos o más testigos presenciales. Obtenida esta prueba, el empleado dicta su resolución y la manda notificar al penado. Si el penado reclamare en los días siguientes al de la notificación, el empleado examina y resuelve la reclamación. Esta decisión es inapelable; pero el empleado que abuse de su poder, a pretexto de ejercer la facultad referida, será castigado con arreglo a la ley penal. Dictada y notificada la resolución definitiva o transcurrido el término que hay para reclamar sin que haya solicitud alguna, se procederá a la ejecución de la pena; pero el empleado que la impuso puede, en cualquier tiempo, revocar su resolución o rebajar la pena de oficio o a solicitud de parte. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo los casos en que la ley ordena proceder de otra manera especial. Cuando la falta constare en memorial u otro escrito, éste constituirá la prueba necesaria para la aplicación de la pena. Se entienden por penas correccionales las que imponen los empleados que ejercen jurisdicción a los que les desobedecen o faltan al debido respeto; y las demás a las cuales la ley atribuye especialmente esa calidad. La confirmación de multa u otra pena que se hubiere conminado a un empleado particular, se sujeta a las reglas de la disposición de penas correccionales.
Ver artículo 829 de Código Administrativo
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