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Artículo 83 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Los tribunales panameños conocerán privativamente de las demandas derivadas de los contratos de representación y franquicia cuando dichos contratos se ejecuten dentro de la República de Panamá.

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Artículo 84. Se entiende por contratos desiguales los contratos que no sean entre comerciantes en los que la parte más débil no tiene facultad para negociar las cláusulas esenciales de dichos contratos. Se entenderá como cláusulas esenciales las cláusulas que fijan el precio, las condiciones de ejecución del contrato y las cláusulas de solución de conflictos. La imposición de una de esas cláusulas se entenderá como el medio de comprobación de un contrato desigual.

Ver artículo 84 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 85. Son contratos desiguales los contratos de trabajo y los contratos de consumidor. Bajo ningún concepto esta enumeración debe ser interpretada taxativamente.

Ver artículo 85 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 86. Los tribunales panameños serán competentes privativamente en materia de contratos laborales individuales e internacionales: 1. Cuando la prestación del servicio tenga lugar en la República de Panamá, sea que la contratación se origine en el territorio nacional o en el extranjero, o que la ejecución de los contratos se inicie en el territorio nacional, aun cuando se continúe en otros territorios. 2. Cuando el trabajador nacional se contrate en la República de Panamá para ejecutar su trabajo en otro país. 3. Cuando las partes lo determinen en el contrato, al menos una de ellas sea nacional y exista además algún elemento de conexión con el territorio nacional. Los pactos sobre solución alternativa de conflictos laborales serán aceptados por el juez, siempre que no impliquen una solución que permita la renuncia de derechos ciertos, reconocidos por la ley aplicable, del trabajador.

Ver artículo 86 de Código de Derecho Internacional Privado


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