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Artículo 85 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Son contratos desiguales los contratos de trabajo y los contratos de consumidor. Bajo ningún concepto esta enumeración debe ser interpretada taxativamente.

Palabras clave de éste artículo

contratocontrato de trabajo


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Artículo 86. Los tribunales panameños serán competentes privativamente en materia de contratos laborales individuales e internacionales: 1. Cuando la prestación del servicio tenga lugar en la República de Panamá, sea que la contratación se origine en el territorio nacional o en el extranjero, o que la ejecución de los contratos se inicie en el territorio nacional, aun cuando se continúe en otros territorios. 2. Cuando el trabajador nacional se contrate en la República de Panamá para ejecutar su trabajo en otro país. 3. Cuando las partes lo determinen en el contrato, al menos una de ellas sea nacional y exista además algún elemento de conexión con el territorio nacional. Los pactos sobre solución alternativa de conflictos laborales serán aceptados por el juez, siempre que no impliquen una solución que permita la renuncia de derechos ciertos, reconocidos por la ley aplicable, del trabajador.

Ver artículo 86 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 87. Las convenciones colectivas internacionales se regirán por las cláusulas convenidas entre las organizaciones sindicales y el empleador o, en su defecto, por la ley del lugar de ejecución.

Ver artículo 87 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 88. Los tribunales competentes para conocer de las relaciones colectivas de trabajo son los del lugar de la prestación laboral o la ley acordada entre la organización sindical y el empleador cuando esta sea la más favorable.

Ver artículo 88 de Código de Derecho Internacional Privado


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