Artículo 88 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 88. Los tribunales competentes para conocer de las relaciones colectivas de trabajo son los del lugar de la prestación laboral o la ley acordada entre la organización sindical y el empleador cuando esta sea la más favorable.
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Artículo 89. La ley aplicable a las relaciones individuales de trabajo se regirá por las reglas siguientes: 1. Cuando la relación laboral individual se desarrolla de forma fija, se someterá a la ley de ejecución del contrato de trabajo. 2. Cuando la relación laboral individual se desarrolla temporalmente en el extranjero, regirá la ley de origen de la relación laboral. 3. Cuando se trate de un destino en el extranjero de larga duración, se aplicará la ley del nuevo lugar de ejecución del contrato de trabajo, salvo que se trate de altos técnicos o directivos, caso en el cual se le seguirá aplicando la ley de origen o la pactada por las partes. 4. Cuando se trate de destinos múltiples en el extranjero, se aplicará la ley del domicilio principal de la empresa contratante o de la sucursal donde se contrata y dirige al trabajador, a elección de este. En todo caso que sea aplicable una ley extranjera a la relación de trabajo, el tribunal podrá declarar aplicables normas sustantivas del ordenamiento nacional, si considera que tales normas son de orden público, o de protección a grupos de trabajadores más vulnerables, siempre que se demuestre que ello servirá al interés de la justicia.
Ver artículo 89 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 90. Los contratos del consumidor, entendiendo por tales aquellos en los que una de las partes sea una persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde concluyó la transacción. A elección del consumidor, este podrá recurrir a la jurisdicción de su domicilio, a la del lugar de conclusión del contrato o a la que le sea más favorable, en función del principio del interés superior del consumidor. Se entiende por la ley más favorable la ley de la reparación y protección más apropiada al interés del consumidor.
Ver artículo 90 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 91. Los contratos de compraventa internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de compraventa internacional y, en su defecto, la ley del foro.
Ver artículo 91 de Código de Derecho Internacional Privado
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