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Artículo 90 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. Los contratos del consumidor, entendiendo por tales aquellos en los que una de las partes sea una persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde concluyó la transacción. A elección del consumidor, este podrá recurrir a la jurisdicción de su domicilio, a la del lugar de conclusión del contrato o a la que le sea más favorable, en función del principio del interés superior del consumidor. Se entiende por la ley más favorable la ley de la reparación y protección más apropiada al interés del consumidor.

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Artículo 91. Los contratos de compraventa internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de compraventa internacional y, en su defecto, la ley del foro.

Ver artículo 91 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 92. Los contratos de factoraje internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de factoraje internacional y, en su defecto, la ley del foro.

Ver artículo 92 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 93. Los contratos de préstamo internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de préstamo internacional y, en su defecto, la ley del foro.

Ver artículo 93 de Código de Derecho Internacional Privado


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