Artículo 92 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 92. Los contratos de factoraje internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de factoraje internacional y, en su defecto, la ley del foro.
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Ver artículo 93 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 94. Los contratos internacionales de cesión de créditos están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato internacional de cesión de créditos y, en su defecto, la ley del foro.
Ver artículo 94 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 95. Los contratos internacionales de arrendamiento financiero están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato internacional de arrendamiento financiero y, en su defecto, la ley del foro.
Ver artículo 95 de Código de Derecho Internacional Privado
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