Artículo 93 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 93. Los contratos de préstamo internacional están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato de préstamo internacional y, en su defecto, la ley del foro.
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Artículo 94. Los contratos internacionales de cesión de créditos están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato internacional de cesión de créditos y, en su defecto, la ley del foro.
Ver artículo 94 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 95. Los contratos internacionales de arrendamiento financiero están sujetos a la ley designada por la autonomía de la voluntad de las partes. En ausencia de esta, el juez aplicará la ley del lugar de cumplimiento de la obligación y, cuando este no se pueda determinar, el juez aplicará la ley del Estado que presente el vínculo más estrecho con el contrato internacional de arrendamiento financiero y, en su defecto, la ley del foro.
Ver artículo 95 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 96. El contrato internacional de fideicomiso se regirá por la ley elegida por el constituyente. La elección tendrá que ser expresa o resultar de las disposiciones del instrumento por el que se crea el fideicomiso internacional o se prueba su existencia, interpretada, cuando sea necesario, a la luz de las circunstancias del caso. Cuando en la ley elegida en aplicación del párrafo anterior no se conozca la institución del fideicomiso o la categoría de fideicomiso de que se trate, esa elección no surtirá efecto y se aplicará la ley indicada en el artículo siguiente.
Ver artículo 96 de Código de Derecho Internacional Privado
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