Artículo 83 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 83. El empleador y los trabajadores podrán acordar laborar horas extraordinarias dentro de las limitaciones del Código de Trabajo. Salvo pacto en contrario, los trabajadores deberán prestar servicios durante horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que sus respectivos reemplazos no hayan iniciado sus labores y únicamente durante el tiempo necesario para que se efectúe el reemplazo respectivo. El trabajo que se efectúe en estos casos quedará sujeto a los recargos exigidos en la presente Ley y no podrá excederse de los límites fijados en el Código de Trabajo.
Palabras clave de éste artículo
empleadorcodigo de trabajotrabajoPanamá Pacífico
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 85. Empleadores y trabajadores podrán convenir en cualquier momento, individual o colectivamente, la prestación de servicios en turnos rotativos, estableciendo un máximo de días y horas semanales de trabajo para efectuarse bajo dicha modalidad. En caso de que las partes efectivamente hubieren acordado la prestación de servicios en turnos rotativos, cada empleador dará aviso previo a sus respectivos trabajadores, con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación al término de la jornada ordinaria, con el objeto de comunicarles su asignación al turno rotativo que les corresponda. El trabajo efectuado en estos casos no podrá exceder los límites fijados en el Código de Trabajo.
Ver artículo 85 de Ley 41 del año 2004
Artículo 86. El empleador y los trabajadores son libres de acordar en cualquier momento el día de descanso semanal obligatorio, que podrá ser cualquier día de la semana. El trabajo en día de descanso semanal se remunerará con un recargo del cincuenta por ciento (50%), sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso. Para efectos del artículo 42 del Código de Trabajo, las empresas y establecimientos con licencia para operar dentro del Área PanamáPacífico podrán permanecer abiertos los domingos y los días de fiesta o duelo nacional. El trabajo en día domingo se considerará como trabajo efectuado durante el día de descanso semanal obligatorio, solamente cuando el día domingo se haya convenido para tal propósito.
Ver artículo 86 de Ley 41 del año 2004
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá