Artículo 83 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 83. La Asamblea Nacional, a través del Departamento de Revisión y Corrección de Estilo y de la Secretaría Técnica de Ambiente, junto con el Ministerio de Ambiente, elaborará un texto único de la Ley 41 de 1998, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley, así como toda modificación previa a su publicación. Este texto único contendrá numeración corrida, que inicia por el artículo 1, e incluirá los elementos de técnica legislativa y de sistematización temática. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.
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Asamblea NacionalGaceta OficialPanamá
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Artículo 84. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley a través del Ministerio de Ambiente en las áreas de su competencia y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en las áreas de competencia de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
Ver artículo 84 de Ley 8 del año 2015
Artículo 85. La presente Ley modifica los artículos 2, 3, 4, 24, 28, 30, 31, 36, 40, 43, 45, 49, 51, 52, 66, 68, 70, 71, 73, 74, 80, 85, 86, 87, 92, 93, 94, 112, 114, 116 y 117, restablece la vigencia de los artículos 63, 96, 98 y 101; adiciona un Capítulo al Título IV, contentivo del artículo 21-A, para que sea el Capítulo I y se corre la numeración de capítulos; un párrafo final al artículo 23, el artículo 66-A; un Capítulo al Título VIII, contentivo del artículo 115-A, para que sea el Capítulo III y se corre la numeración de capítulos; un Título, para que sea el XI y se corre la numeración de títulos, contentivo de los artículos 126-A, 126-B, 126-C, 126-D, 126-E, 126-F y 126-G; un Título, para que sea el XII y se corre la numeración de títulos, contentivo de los artículos 126-H, 126-I y 126-J, y deroga el Título III y los artículos 128, 129 y 130, todos de la Ley 41 de 1 de julio de 1998.
Modifica los artículos 1, 2, los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3, los artículos 4, 6, 15, el numeral 5 del artículo 19, el artículo 21, el numeral 2 del artículo 32 y los artículos 37, 38, 39, 53 y 55 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Modifica el artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, el artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995 y el artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2006.
Ver artículo 85 de Ley 8 del año 2015
Artículo 1. Se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente.
Ver artículo 1 de Ley 8 del año 2015
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