Artículo 84 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 84. El numeral 6 del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Velar por el cumplimiento del reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa
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Artículo 85. El numeral 6 del artículo 15 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos y el presupuesto.
Ver artículo 85 de Ley 12 del año 1998
Artículo 86. El numeral 12 del artículo 23 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 12. Participar en las reuniones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo y coordinar la labor de los servidores públicos al servicio de la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 86 de Ley 12 del año 1998
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