Artículo 86 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 86. El numeral 12 del artículo 23 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 12. Participar en las reuniones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo y coordinar la labor de los servidores públicos al servicio de la Asamblea Legislativa.
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Artículo 88. El artículo 32 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: "Artículo 32. Los servidores de la Asamblea Legislativa se clasifican así: 1. Legisladores. Funcionarios de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo período de nombramiento está regulado por la Constitución Política. 2. De elección. El Secretario General y el Subsecretario General. 3. De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos, que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo. 4. De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente, a las fracciones parlamentarias, a los Legisladores, al Secretario General y demás servidores públicos que, de conformidad con la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo y el reglamento de administración de recursos humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo. 5. Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional."
Ver artículo 88 de Ley 12 del año 1998
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