Artículo 31 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 31. Los servidores públicos de la Asamblea Legislativa se regirán por la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo
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servidor público
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Artículo 88. El artículo 32 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: "Artículo 32. Los servidores de la Asamblea Legislativa se clasifican así: 1. Legisladores. Funcionarios de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo período de nombramiento está regulado por la Constitución Política. 2. De elección. El Secretario General y el Subsecretario General. 3. De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos, que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo. 4. De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente, a las fracciones parlamentarias, a los Legisladores, al Secretario General y demás servidores públicos que, de conformidad con la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo y el reglamento de administración de recursos humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo. 5. Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional."
Ver artículo 88 de Ley 12 del año 1998
Artículo 89. El artículo 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: "Artículo 34. Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la carrera del Servicio Legislativo, así como el reglamento de administración de recursos humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores inmediatos."
Ver artículo 89 de Ley 12 del año 1998
Artículo 90. El consejo de la Carrera del Servicio Legislativo deberá presentar, al Pleno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley. Todos los servidores legislativos en funciones que ocupen puestos de la Carrera del Servicio Legislativo al momento de promulgarse esta Ley, deberán obtener de la dirección de Recursos Humanos la acreditación de su condición de servidores públicos de carrera, a más tardar seis meses después de dicha promulgación.
Ver artículo 90 de Ley 12 del año 1998
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