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Artículo 90 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. El consejo de la Carrera del Servicio Legislativo deberá presentar, al Pleno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley. Todos los servidores legislativos en funciones que ocupen puestos de la Carrera del Servicio Legislativo al momento de promulgarse esta Ley, deberán obtener de la dirección de Recursos Humanos la acreditación de su condición de servidores públicos de carrera, a más tardar seis meses después de dicha promulgación.

Palabras clave de éste artículo

reglamentocapitalDirección de Recursos Humanosservidor público


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Artículo 91. La dotación económica necesaria para ejecución de la presente Ley, será incluida en el Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 91 de Ley 12 del año 1998

Artículo 92. Lo no previsto en las disposiciones de la presente Ley será regulado por las normas de la Ley 9 de 1994.

Ver artículo 92 de Ley 12 del año 1998

Artículo 93. Esta Ley desarrolla el numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política y modifica los artículos 13, 15, 23, 31, 32 y 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 93 de Ley 12 del año 1998

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