Artículo 90 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 90. El consejo de la Carrera del Servicio Legislativo deberá presentar, al Pleno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley. Todos los servidores legislativos en funciones que ocupen puestos de la Carrera del Servicio Legislativo al momento de promulgarse esta Ley, deberán obtener de la dirección de Recursos Humanos la acreditación de su condición de servidores públicos de carrera, a más tardar seis meses después de dicha promulgación.
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