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Artículo 89 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. El artículo 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: "Artículo 34. Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la carrera del Servicio Legislativo, así como el reglamento de administración de recursos humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores inmediatos."

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Artículo 90. El consejo de la Carrera del Servicio Legislativo deberá presentar, al Pleno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley. Todos los servidores legislativos en funciones que ocupen puestos de la Carrera del Servicio Legislativo al momento de promulgarse esta Ley, deberán obtener de la dirección de Recursos Humanos la acreditación de su condición de servidores públicos de carrera, a más tardar seis meses después de dicha promulgación.

Ver artículo 90 de Ley 12 del año 1998

Artículo 91. La dotación económica necesaria para ejecución de la presente Ley, será incluida en el Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 91 de Ley 12 del año 1998

Artículo 92. Lo no previsto en las disposiciones de la presente Ley será regulado por las normas de la Ley 9 de 1994.

Ver artículo 92 de Ley 12 del año 1998

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