Artículo 89 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 89. El artículo 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: "Artículo 34. Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la carrera del Servicio Legislativo, así como el reglamento de administración de recursos humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores inmediatos."
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