Artículo 84 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 84. Responsabilidad de los prestadores de servicios comerciales a través de Internet. El prestador de servicios comerciales a través de Internet está sujeto a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en la legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
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maltrato
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Artículo 85. Limitación a las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Toda comunicación comercial deberá ser claramente identificable como tal e identificar la persona natural o jurídica en nombre de la cual se realiza. Además, deberá indicar la forma como el destinatario puede rechazar el envío de futuras comunicaciones del remitente. El prestador de servicios comerciales a través de Internet que, mediando rechazo de futuras comunicaciones, intencionalmente reenvíe un mensaje, envíe un nuevo mensaje y/o utilice otra dirección de correo electrónico para volver a contactar al destinatario que ha rechazado su comunicación incurrirá en falta grave. La Dirección General de Comercio Electrónico establecerá mediante resolución los criterios que serán utilizados para determinar la intencionalidad o reiteración por parte del prestador de servicios. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico incluirán un aviso con la palabra “publicidad” o cualquier otro término que identifique claramente la intención de la comunicación, de manera tal que el destinatario pueda tener conocimiento de su naturaleza, incluso antes de abrir o acceder al texto del mensaje. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la autorización de la autoridad correspondiente, deberán cumplirse con los requisitos establecidos en este artículo y en la reglamentación emitida por la Dirección General de Comercio Electrónico, a fin de que queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación, se expresen de forma clara e inequívoca.
Ver artículo 85 de Ley 51 del año 2008
Artículo 86. Obligación de no utilizar información de los usuarios sin autorización. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, este deberá poner en conocimiento del cliente su intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación. El destinatario podrá revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Así mismo, deberán facilitar información accesible por Internet sobre dichos procedimientos.
Ver artículo 86 de Ley 51 del año 2008
Artículo 87. Obligaciones de los operadores de redes y proveedores de acceso. Cuando una autoridad competente, por razón de la materia, hubiera ordenado que se interrumpa la prestación de un servicio comercial por Internet o la eliminación de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en el territorio nacional, y para ello fuera necesaria la colaboración de prestador de servicios de intermediación, podrá ordenar a dicho prestador, mediante solicitud motivada a la Dirección General de Comercio Electrónico, que se suspenda la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de comunicación o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizarán.
Ver artículo 87 de Ley 51 del año 2008
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