Artículo 87 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 87. Obligaciones de los operadores de redes y proveedores de acceso. Cuando una autoridad competente, por razón de la materia, hubiera ordenado que se interrumpa la prestación de un servicio comercial por Internet o la eliminación de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en el territorio nacional, y para ello fuera necesaria la colaboración de prestador de servicios de intermediación, podrá ordenar a dicho prestador, mediante solicitud motivada a la Dirección General de Comercio Electrónico, que se suspenda la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de comunicación o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizarán.
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Artículo 88. Limitación de la responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso. El operador de redes de comunicación o el proveedor de acceso a una red de comunicación que transmita datos facilitados por el destinatario del servicio no será responsable por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado o seleccionado los datos o a los destinatarios de dichos datos. No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos y que tiene lugar durante la transmisión de dichos archivos. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de comunicación y su duración no supere el tiempo establecido en la reglamentación técnica de esta Ley.
Ver artículo 88 de Ley 51 del año 2008
Artículo 89. Limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de comercio a través de Internet que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios. El prestador de un servicio comercial a través de Internet que transmita por una red de comunicación datos facilitados por un destinatario del servicio y almacene estos datos en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, no será responsable por el contenido de esos datos ni por su reproducción temporal, si: 1. No modifica la información. 2. Permite el acceso a ella solo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya información se transmite. 3. Respeta las normas establecidas o, en su defecto, las reglas generalmente aceptadas y aplicadas para la actualización de la información. 4. No interfiere en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener y devolver al destinatario origen de la información datos sobre la utilización de esta. 5. Retira la información que haya almacenado o hace imposible el acceso a ella, en cuanto tenga conocimiento efectivo de: a. Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente. b. Que se ha imposibilitado el acceso a ella. c. Que un tribunal o autoridad administrativa competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Ver artículo 89 de Ley 51 del año 2008
Artículo 90. Limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos. El prestador de un servicio comercial a través de Internet que alberga datos proporcionados por el destinatario de este servicio no será responsable por la información almacenada a petición del destinatario cuando no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización. Sin perjuicio de los procedimientos de detección y eliminación de contenidos de una red de comunicación que el prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos aplique en virtud de reglamentos, acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse, se entenderá que no concurren las circunstancias señaladas en el primer párrafo, cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su eliminación de una red de comunicación o que se imposibilite el acceso a estos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución y el prestador de servicios actúe con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente. La exención de responsabilidad establecida en este artículo no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
Ver artículo 90 de Ley 51 del año 2008
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