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Artículo 84 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Las infracciones gravísimas prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que se cometió la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

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Artículo 85. Toda persona natural o jurídica que desee contratar servicios de seguridad privada deberá solicitar, previo a la celebración del contrato, una copia del resuelto de operaciones de la DIASP que autoriza la actividad de la empresa de seguridad para comprobar dicha autorización, y el paz y salvo de las cuotas empleadoempleados emitido por la Caja de Seguro Social. En caso de que la persona natural o jurídica no solicite dicho resuelto de operaciones, será sancionada con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00) por cada vez que se descubra su participación en contratación de empresas de seguridad que no tengan su correspondiente resuelto.

Ver artículo 85 de Ley 56 del año 2011

Artículo 86. Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de seguridad que ofrezcan tarifas por debajo de lo establecido por el Gobierno Nacional serán sancionadas por la DIASP con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00). Igual multa se les impondrá a las agencias de seguridad que presten los servicios por debajo de la tarifa mínima.

Ver artículo 86 de Ley 56 del año 2011

Artículo 87. Las empresas de seguridad privada, para garantizar el salario y derechos económicos mínimos de los trabajadores, cobrarán como tarifa mínima para el servicio de seguridad de veinticuatro horas diarias, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria de salario mínimo para cubrir gastos administrativos y de operación. En caso de que el puesto requiera seguridad por menos de veinticuatro horas diarias, la tarifa a cobrar será proporcional a la establecida en este artículo. Los márgenes correspondientes a las utilidades de cada empresa serán establecidos en un 15% por servicio. Esta tarifa mínima garantizará que las empresas de seguridad privada cumplan con sus obligaciones laborales, civiles y fiscales.

Ver artículo 87 de Ley 56 del año 2011

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