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Artículo 84 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por accidentes de trabajo, casos fortuitos o fuerza mayor, las causadas por los siguientes hechos: 1. Duelo por muerte del padre, madre, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos y nietos, por ocho días calendario. 2. Duelo por muerte de suegros, yerno o nuera, por tres días hábiles. 3. Duelo por muerte de tíos, primos, sobrinos y cuñados, por un día calendario que corresponda al día del sepelio. 4. Matrimonio civil o eclesiástico, solo una vez, por cinco días hábiles. 5. Nacimiento de un hijo, por dos días hábiles. 6. Enfermedad del servidor público universitario hasta dieciocho días.

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Artículo 85. Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, el servidor deberá presentar un certificado médico. En caso de enfermedad continua y debidamente comprobada tendrá derecho hasta treinta días de ausencia justificada. De lo contrario, la ausencia por enfermedad será descontada de los dieciocho días de licencia por enfermedad a que tiene derecho.

Ver artículo 85 de Ley 62 del año 2008

Artículo 86. Cuando el servidor público sufra de enfermedad crónica, involutiva o degenerativa debidamente certificada, se le otorgarán los permisos correspondientes para que acuda a sus citas de control y tratamiento sin ser descontados de los días a que tiene derecho por ausencias justificadas.

Ver artículo 86 de Ley 62 del año 2008

Artículo 87. Toda ausencia injustificada será descontada del salario del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse.

Ver artículo 87 de Ley 62 del año 2008

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