Artículo 85 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 85. Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, el servidor deberá presentar un certificado médico. En caso de enfermedad continua y debidamente comprobada tendrá derecho hasta treinta días de ausencia justificada. De lo contrario, la ausencia por enfermedad será descontada de los dieciocho días de licencia por enfermedad a que tiene derecho.
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Artículo 86. Cuando el servidor público sufra de enfermedad crónica, involutiva o degenerativa debidamente certificada, se le otorgarán los permisos correspondientes para que acuda a sus citas de control y tratamiento sin ser descontados de los días a que tiene derecho por ausencias justificadas.
Ver artículo 86 de Ley 62 del año 2008
Artículo 87. Toda ausencia injustificada será descontada del salario del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse.
Ver artículo 87 de Ley 62 del año 2008
Artículo 88. Los servidores públicos, tienen derecho a permisos por asuntos personales, los cuales deberán ser compensados por el servidor público universitario en mutuo acuerdo con su jefe inmediato.
Ver artículo 88 de Ley 62 del año 2008
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