Artículo 88 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 88. Los servidores públicos, tienen derecho a permisos por asuntos personales, los cuales deberán ser compensados por el servidor público universitario en mutuo acuerdo con su jefe inmediato.
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Artículo 89. Los servidores que tienen familiares con discapacidad o son tutores de personas con discapacidad y han sido declarados como tales en la Dirección General de Recursos Humanos, tendrán derecho a permisos justificados para atender su control y tratamiento médico, en atención a las normas legales vigentes.
Ver artículo 89 de Ley 62 del año 2008
Artículo 90. Las servidoras públicas universitarias que adopten la práctica de lactancia materna podrán hacer uso de una hora, preferiblemente antes de iniciar o antes de terminar la jornada laboral, sin que dicho tiempo sea compensado, a partir de la fecha del término de la licencia por gravidez, por un periodo de seis meses. La Dirección General de Recursos Humanos llevará el control respectivo.
Ver artículo 90 de Ley 62 del año 2008
Artículo 91. Los permisos deben solicitarse según el procedimiento establecido y aprobarse con anticipación a su uso. En los casos fortuitos o fuerza mayor, el servidor público universitario deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso, en cuanto le sea posible.
Ver artículo 91 de Ley 62 del año 2008
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