Artículo 91 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 91. Los permisos deben solicitarse según el procedimiento establecido y aprobarse con anticipación a su uso. En los casos fortuitos o fuerza mayor, el servidor público universitario deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso, en cuanto le sea posible.
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Artículo 92. Si el tiempo utilizado por el servidor público en razón de los permisos excede a lo indicado en esta Ley, deberá ser compensado por este en común acuerdo con el jefe.
Ver artículo 92 de Ley 62 del año 2008
Artículo 93. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que cursen estudios a nivel universitario en la institución donde laboran tendrán derecho a cinco horas semanales de permiso, las cuales no son acumulables ni compensables. Este permiso es aplicable siempre que no exista la posibilidad de hacer un ajuste en su horario de trabajo. Todos los permisos referentes a los órganos de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios serán reglamentados por cada universidad.
Ver artículo 93 de Ley 62 del año 2008
Artículo 94. Las licencias son el derecho que tiene todo servidor público universitario para ausentarse justificadamente del trabajo con previa autorización de la autoridad competente y conocimiento del jefe de la unidad donde labora, manteniendo el cargo. Se otorgarán: 1. Por seguridad social, en los casos de gravidez, enfermedad inculpable y riesgo profesional. 2. Para ocupar otro cargo público dentro o fuera de la institución. 3. Para representación de la institución o del país. 4. Para representación de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios. 5. Para perfeccionamiento profesional. 6. Para asuntos personales. 7. Para otras causas debidamente sustentadas.
Ver artículo 94 de Ley 62 del año 2008
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