Artículo 93 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 93. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que cursen estudios a nivel universitario en la institución donde laboran tendrán derecho a cinco horas semanales de permiso, las cuales no son acumulables ni compensables. Este permiso es aplicable siempre que no exista la posibilidad de hacer un ajuste en su horario de trabajo. Todos los permisos referentes a los órganos de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios serán reglamentados por cada universidad.
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Artículo 94. Las licencias son el derecho que tiene todo servidor público universitario para ausentarse justificadamente del trabajo con previa autorización de la autoridad competente y conocimiento del jefe de la unidad donde labora, manteniendo el cargo. Se otorgarán: 1. Por seguridad social, en los casos de gravidez, enfermedad inculpable y riesgo profesional. 2. Para ocupar otro cargo público dentro o fuera de la institución. 3. Para representación de la institución o del país. 4. Para representación de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios. 5. Para perfeccionamiento profesional. 6. Para asuntos personales. 7. Para otras causas debidamente sustentadas.
Ver artículo 94 de Ley 62 del año 2008
Artículo 96. Las licencias con sueldo y sin sueldo serán otorgadas al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria, salvo que se trate de licencia por seguridad social.
Ver artículo 96 de Ley 62 del año 2008
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