Artículo 95 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 95. Las licencias que se otorguen pueden ser con sueldo o sin sueldo.
Palabras clave de éste artículo
salarioUniversidad de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 96. Las licencias con sueldo y sin sueldo serán otorgadas al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria, salvo que se trate de licencia por seguridad social.
Ver artículo 96 de Ley 62 del año 2008
Artículo 97. Toda servidora pública universitaria tiene derecho a licencia sin sueldo por gravidez, en atención a las disposiciones de la Caja de Seguro Social. Mientras dure esta licencia no se podrá nombrar personal de nuevo ingreso; solo se tramitarán acciones para ascenso temporal, si el caso lo amerita.
Ver artículo 97 de Ley 62 del año 2008
Artículo 98. Los servidores públicos de las universidades oficiales que hayan sido acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria tendrán derecho a licencia por estudios con sueldo o sin sueldo. Parágrafo. A los servidores públicos universitarios eventuales con dos años o más de servicios se les podrán aprobar licencias por estudio con sueldo o sin sueldo, siempre que sean propuestos por la institución.
Ver artículo 98 de Ley 62 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá