Artículo 98 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 98. Los servidores públicos de las universidades oficiales que hayan sido acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria tendrán derecho a licencia por estudios con sueldo o sin sueldo. Parágrafo. A los servidores públicos universitarios eventuales con dos años o más de servicios se les podrán aprobar licencias por estudio con sueldo o sin sueldo, siempre que sean propuestos por la institución.
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Artículo 99. El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que reciba licencia por estudio con sueldo debe firmar un contrato con la universidad en el que se comprometa a laborar en ella, por lo menos el doble del tiempo recibido de licencia. De no hacerlo, deberá devolver en su totalidad o proporcionalmente los sueldos recibidos.
Ver artículo 99 de Ley 62 del año 2008
Artículo 100. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que sean designados como delegados para representar a la universidad en congresos, conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que desarrollan, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento.
Ver artículo 100 de Ley 62 del año 2008
Artículo 101. Cuando un servidor público de Carrera Administrativa Universitaria sea seleccionado en un concurso y deba someterse a un periodo de prueba, tendrá derecho a licencia sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el salario que corresponda a la nueva posición, mientras dure este periodo.
Ver artículo 101 de Ley 62 del año 2008
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