Artículo 99 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 99. El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que reciba licencia por estudio con sueldo debe firmar un contrato con la universidad en el que se comprometa a laborar en ella, por lo menos el doble del tiempo recibido de licencia. De no hacerlo, deberá devolver en su totalidad o proporcionalmente los sueldos recibidos.
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Artículo 100. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que sean designados como delegados para representar a la universidad en congresos, conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que desarrollan, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento.
Ver artículo 100 de Ley 62 del año 2008
Artículo 101. Cuando un servidor público de Carrera Administrativa Universitaria sea seleccionado en un concurso y deba someterse a un periodo de prueba, tendrá derecho a licencia sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el salario que corresponda a la nueva posición, mientras dure este periodo.
Ver artículo 101 de Ley 62 del año 2008
Artículo 102. Al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria designado en cargo de libre designación en otra institución del Estado se le otorgará una licencia sin sueldo por el término que dure la designación. Esta licencia se podrá prorrogar por solicitud del servidor público. Cuando se trate de un cargo de la misma institución se hará una designación automática y el servidor público conservará todos los derechos de su cargo permanente.
Ver artículo 102 de Ley 62 del año 2008
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