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Artículo 96 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 96. Las licencias con sueldo y sin sueldo serán otorgadas al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria, salvo que se trate de licencia por seguridad social.

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Artículo 97. Toda servidora pública universitaria tiene derecho a licencia sin sueldo por gravidez, en atención a las disposiciones de la Caja de Seguro Social. Mientras dure esta licencia no se podrá nombrar personal de nuevo ingreso; solo se tramitarán acciones para ascenso temporal, si el caso lo amerita.

Ver artículo 97 de Ley 62 del año 2008

Artículo 98. Los servidores públicos de las universidades oficiales que hayan sido acreditados en la Carrera Administrativa Universitaria tendrán derecho a licencia por estudios con sueldo o sin sueldo. Parágrafo. A los servidores públicos universitarios eventuales con dos años o más de servicios se les podrán aprobar licencias por estudio con sueldo o sin sueldo, siempre que sean propuestos por la institución.

Ver artículo 98 de Ley 62 del año 2008

Artículo 99. El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que reciba licencia por estudio con sueldo debe firmar un contrato con la universidad en el que se comprometa a laborar en ella, por lo menos el doble del tiempo recibido de licencia. De no hacerlo, deberá devolver en su totalidad o proporcionalmente los sueldos recibidos.

Ver artículo 99 de Ley 62 del año 2008

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