Artículo 94 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 94. Las licencias son el derecho que tiene todo servidor público universitario para ausentarse justificadamente del trabajo con previa autorización de la autoridad competente y conocimiento del jefe de la unidad donde labora, manteniendo el cargo. Se otorgarán: 1. Por seguridad social, en los casos de gravidez, enfermedad inculpable y riesgo profesional. 2. Para ocupar otro cargo público dentro o fuera de la institución. 3. Para representación de la institución o del país. 4. Para representación de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios. 5. Para perfeccionamiento profesional. 6. Para asuntos personales. 7. Para otras causas debidamente sustentadas.
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