Artículo 90 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 90. Las servidoras públicas universitarias que adopten la práctica de lactancia materna podrán hacer uso de una hora, preferiblemente antes de iniciar o antes de terminar la jornada laboral, sin que dicho tiempo sea compensado, a partir de la fecha del término de la licencia por gravidez, por un periodo de seis meses. La Dirección General de Recursos Humanos llevará el control respectivo.
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Artículo 91. Los permisos deben solicitarse según el procedimiento establecido y aprobarse con anticipación a su uso. En los casos fortuitos o fuerza mayor, el servidor público universitario deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso, en cuanto le sea posible.
Ver artículo 91 de Ley 62 del año 2008
Artículo 92. Si el tiempo utilizado por el servidor público en razón de los permisos excede a lo indicado en esta Ley, deberá ser compensado por este en común acuerdo con el jefe.
Ver artículo 92 de Ley 62 del año 2008
Artículo 93. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que cursen estudios a nivel universitario en la institución donde laboran tendrán derecho a cinco horas semanales de permiso, las cuales no son acumulables ni compensables. Este permiso es aplicable siempre que no exista la posibilidad de hacer un ajuste en su horario de trabajo. Todos los permisos referentes a los órganos de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios serán reglamentados por cada universidad.
Ver artículo 93 de Ley 62 del año 2008
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