Artículo 844 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 844. Todo empleado del orden administrativo que debiendo presentar en determinado tiempo algún informe, no lo hiciere, pagará una multa de diez a cien balboas. La pena se reputa correccional y se impone por el respectivo superior.
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Artículo 845. Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes.
Ver artículo 845 de Código Administrativo
Artículo 846. Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea a pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquellas cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 846 de Código Administrativo
Artículo 847. Los empleados públicos deberán sujetarse estrictamente a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 847 de Código Administrativo
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