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Artículo 85 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Son causales de destitución del Director General o del Subdirector General de la Organización Panameña de Trasplantes las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o delito contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva del Ministerio de Salud.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 86. El Ministerio de Salud gestionará oportunamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas las asignaciones presupuestarias para el funcionamiento de la Organización Panameña de Trasplantes y de los programas de trasplantes de componentes anatómicos que se desarrollen en los centros hospitalarios públicos autorizados.

Ver artículo 86 de Ley 3 del año 2010

Artículo 87. El Comité Nacional de Trasplantes es un organismo técnico consultivo y asesor del Ministerio de Salud en materia de trasplantes y estará integrado por: 1. Un médico idóneo acreditado en trasplante designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidirá. 2. Un médico idóneo acreditado en trasplantes en representación de la Caja de Seguro Social. 3. Un médico idóneo acreditado en trasplante en representación de cada asociación médica, según las especialidades que efectúen trasplantes. 4. Un representante de la Asociación de Hospitales Privados que efectúan trasplantes. 5. Un representante de la Asociación de Enfermeras acreditadas en trasplante. 6. Un representante de la Asociación de Laboratoristas acreditados en trasplantes. 7. Un representante de la Asociación de Técnicos en Enfermería acreditados en trasplantes. Las asociaciones mencionadas designarán a su representante principal y a un suplente, que lo reemplazará en sus ausencias. En caso de ausencia definitiva de ambos las asociaciones designarán nuevos representantes.

Ver artículo 87 de Ley 3 del año 2010

Artículo 88. El Comité Nacional de Trasplantes se reunirá por lo menos una vez al mes. El Director General de la Organización Panameña de Trasplantes asistirá a todas las reuniones con derecho a voz.

Ver artículo 88 de Ley 3 del año 2010

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