Artículo 86 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 86. El Ministerio de Salud gestionará oportunamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas las asignaciones presupuestarias para el funcionamiento de la Organización Panameña de Trasplantes y de los programas de trasplantes de componentes anatómicos que se desarrollen en los centros hospitalarios públicos autorizados.
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Artículo 87. El Comité Nacional de Trasplantes es un organismo técnico consultivo y asesor del Ministerio de Salud en materia de trasplantes y estará integrado por: 1. Un médico idóneo acreditado en trasplante designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidirá. 2. Un médico idóneo acreditado en trasplantes en representación de la Caja de Seguro Social. 3. Un médico idóneo acreditado en trasplante en representación de cada asociación médica, según las especialidades que efectúen trasplantes. 4. Un representante de la Asociación de Hospitales Privados que efectúan trasplantes. 5. Un representante de la Asociación de Enfermeras acreditadas en trasplante. 6. Un representante de la Asociación de Laboratoristas acreditados en trasplantes. 7. Un representante de la Asociación de Técnicos en Enfermería acreditados en trasplantes. Las asociaciones mencionadas designarán a su representante principal y a un suplente, que lo reemplazará en sus ausencias. En caso de ausencia definitiva de ambos las asociaciones designarán nuevos representantes.
Ver artículo 87 de Ley 3 del año 2010
Artículo 88. El Comité Nacional de Trasplantes se reunirá por lo menos una vez al mes. El Director General de la Organización Panameña de Trasplantes asistirá a todas las reuniones con derecho a voz.
Ver artículo 88 de Ley 3 del año 2010
Artículo 89. El Comité Nacional de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar su reglamento interno. 2. Asesorar en materia de trasplantes al Ministerio de Salud conforme al programa de trasplantes que se desarrolle a nivel nacional. 3. Vigilar que las actividades de trasplantes en general, tanto institucionales como privadas, cumplan con el contenido de esta Ley. 4. Promover con otras instituciones oficiales y privadas de salud, junto con entidades cívicas, campañas de divulgación y orientación educativa sobre el profundo sentido de solidaridad humana involucrada en la donación de componentes anatómicos. 5. Revisar y evaluar, en primera instancia, la documentación requerida por el Consejo Técnico de Salud para la acreditación de los profesionales y técnicos de la salud, en materia de trasplantes. 6. Vigilar que los miembros de los diferentes equipos de trasplantes sean profesionales y técnicos acreditados. 7. Verificar que en los centros hospitalarios se cuente con el equipo médicoquirúrgico y con los medicamentos necesarios para la adecuada ejecución del programa de trasplantes. 8. Establecer parámetros para la acreditación de los profesionales y técnicos en materia de trasplantes según los requisitos de las diferentes sociedades médicas y profesionales de la salud.
Ver artículo 89 de Ley 3 del año 2010
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