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Artículo 89 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. El Comité Nacional de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar su reglamento interno. 2. Asesorar en materia de trasplantes al Ministerio de Salud conforme al programa de trasplantes que se desarrolle a nivel nacional. 3. Vigilar que las actividades de trasplantes en general, tanto institucionales como privadas, cumplan con el contenido de esta Ley. 4. Promover con otras instituciones oficiales y privadas de salud, junto con entidades cívicas, campañas de divulgación y orientación educativa sobre el profundo sentido de solidaridad humana involucrada en la donación de componentes anatómicos. 5. Revisar y evaluar, en primera instancia, la documentación requerida por el Consejo Técnico de Salud para la acreditación de los profesionales y técnicos de la salud, en materia de trasplantes. 6. Vigilar que los miembros de los diferentes equipos de trasplantes sean profesionales y técnicos acreditados. 7. Verificar que en los centros hospitalarios se cuente con el equipo médicoquirúrgico y con los medicamentos necesarios para la adecuada ejecución del programa de trasplantes. 8. Establecer parámetros para la acreditación de los profesionales y técnicos en materia de trasplantes según los requisitos de las diferentes sociedades médicas y profesionales de la salud.

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Artículo 90. En cada centro hospitalario o institución pública o privada en donde se practiquen procedimientos de trasplantes funcionará un Comité Hospitalario de Trasplantes integrado por: 1. El director de la entidad o su delegado. 2. Un representante de cada uno de los servicios involucrados en el programa o los programas de trasplantes. 3. Un representante del banco de componentes anatómicos y del banco de sangre. 4. Un representante del laboratorio de trasplantes. 5. Un representante de las enfermeras de la institución que trabajen en programas de trasplantes. 6. Un representante de los técnicos en enfermería acreditados en trasplantes.

Ver artículo 90 de Ley 3 del año 2010

Artículo 91. Los Comités Hospitalarios de Trasplantes tendrán las siguientes funciones: 1. Elaborar su propio reglamento interno, que necesariamente debe establecer lo relativo al seguimiento adecuado de los pacientes a quienes se les haya realizado trasplantes. 2. Coordinar y supervisar la actividad hospitalaria de trasplante con los servicios médicos y quirúrgicos, el laboratorio de trasplante, el departamento de enfermería y con el personal idóneo que compone los equipos de trasplantes. 3. Las demás que le señale el Ministerio de Salud y la presente Ley.

Ver artículo 91 de Ley 3 del año 2010

Artículo 92. Se consideran faltas las contravenciones a esta Ley y a sus reglamentos complementarios.

Ver artículo 92 de Ley 3 del año 2010

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