Artículo 89 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 89. El Comité Nacional de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar su reglamento interno. 2. Asesorar en materia de trasplantes al Ministerio de Salud conforme al programa de trasplantes que se desarrolle a nivel nacional. 3. Vigilar que las actividades de trasplantes en general, tanto institucionales como privadas, cumplan con el contenido de esta Ley. 4. Promover con otras instituciones oficiales y privadas de salud, junto con entidades cívicas, campañas de divulgación y orientación educativa sobre el profundo sentido de solidaridad humana involucrada en la donación de componentes anatómicos. 5. Revisar y evaluar, en primera instancia, la documentación requerida por el Consejo Técnico de Salud para la acreditación de los profesionales y técnicos de la salud, en materia de trasplantes. 6. Vigilar que los miembros de los diferentes equipos de trasplantes sean profesionales y técnicos acreditados. 7. Verificar que en los centros hospitalarios se cuente con el equipo médicoquirúrgico y con los medicamentos necesarios para la adecuada ejecución del programa de trasplantes. 8. Establecer parámetros para la acreditación de los profesionales y técnicos en materia de trasplantes según los requisitos de las diferentes sociedades médicas y profesionales de la salud.
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