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Artículo 90 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. En cada centro hospitalario o institución pública o privada en donde se practiquen procedimientos de trasplantes funcionará un Comité Hospitalario de Trasplantes integrado por: 1. El director de la entidad o su delegado. 2. Un representante de cada uno de los servicios involucrados en el programa o los programas de trasplantes. 3. Un representante del banco de componentes anatómicos y del banco de sangre. 4. Un representante del laboratorio de trasplantes. 5. Un representante de las enfermeras de la institución que trabajen en programas de trasplantes. 6. Un representante de los técnicos en enfermería acreditados en trasplantes.

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Artículo 91. Los Comités Hospitalarios de Trasplantes tendrán las siguientes funciones: 1. Elaborar su propio reglamento interno, que necesariamente debe establecer lo relativo al seguimiento adecuado de los pacientes a quienes se les haya realizado trasplantes. 2. Coordinar y supervisar la actividad hospitalaria de trasplante con los servicios médicos y quirúrgicos, el laboratorio de trasplante, el departamento de enfermería y con el personal idóneo que compone los equipos de trasplantes. 3. Las demás que le señale el Ministerio de Salud y la presente Ley.

Ver artículo 91 de Ley 3 del año 2010

Artículo 92. Se consideran faltas las contravenciones a esta Ley y a sus reglamentos complementarios.

Ver artículo 92 de Ley 3 del año 2010

Artículo 93. El Ministerio de Salud es la autoridad con derecho a establecer y conocer la existencia de faltas y aplicar las sanciones.

Ver artículo 93 de Ley 3 del año 2010

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