Artículo 90 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 90. En cada centro hospitalario o institución pública o privada en donde se practiquen procedimientos de trasplantes funcionará un Comité Hospitalario de Trasplantes integrado por: 1. El director de la entidad o su delegado. 2. Un representante de cada uno de los servicios involucrados en el programa o los programas de trasplantes. 3. Un representante del banco de componentes anatómicos y del banco de sangre. 4. Un representante del laboratorio de trasplantes. 5. Un representante de las enfermeras de la institución que trabajen en programas de trasplantes. 6. Un representante de los técnicos en enfermería acreditados en trasplantes.
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