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Artículo 92 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Se consideran faltas las contravenciones a esta Ley y a sus reglamentos complementarios.

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reglamento


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Artículo 93. El Ministerio de Salud es la autoridad con derecho a establecer y conocer la existencia de faltas y aplicar las sanciones.

Ver artículo 93 de Ley 3 del año 2010

Artículo 94. Las faltas pueden ser: 1. Leves: a. Publicitar la donación no autorizada de componentes anatómicos en beneficio de personas o instituciones determinadas. b. Publicitar la necesidad de un componente anatómico o sobre su disponibilidad con la finalidad de una gratificación o remuneración. c. Extraer componentes anatómicos sin el consentimiento escrito. d. Ofrecer o conferir compensaciones económicas directas o indirectas, totales o parciales para lograr la donación de componentes anatómicos. 2. Graves: a. Poseer ilegítimamente un fallecido no reclamado. b. Extraer componentes anatómicos fuera de un centro hospitalario autorizado. c. Operar un centro hospitalario para la extracción de componentes anatómicos sin la debida licencia. d. Exportar, importar o reexportar sin la autorización del Ministerio de Salud componentes anatómicos con la finalidad de una gratificación o remuneración. e. Realizar la extracción de componentes anatómicos cuando medie coacción e intimidación.

Ver artículo 94 de Ley 3 del año 2010

Artículo 95. Se consideran circunstancias agravantes de una falta las siguientes: 1. La reincidencia. 2. Cometer la falta con pleno conocimiento de sus efectos perjudiciales o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión. 3. Cometer una falta para ocultar otra. 4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros. 5. Incumplir varias obligaciones con la misma conducta. 6. Premeditar la ejecución de una infracción y sus modalidades.

Ver artículo 95 de Ley 3 del año 2010

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