Artículo 94 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 94. Las faltas pueden ser: 1. Leves: a. Publicitar la donación no autorizada de componentes anatómicos en beneficio de personas o instituciones determinadas. b. Publicitar la necesidad de un componente anatómico o sobre su disponibilidad con la finalidad de una gratificación o remuneración. c. Extraer componentes anatómicos sin el consentimiento escrito. d. Ofrecer o conferir compensaciones económicas directas o indirectas, totales o parciales para lograr la donación de componentes anatómicos. 2. Graves: a. Poseer ilegítimamente un fallecido no reclamado. b. Extraer componentes anatómicos fuera de un centro hospitalario autorizado. c. Operar un centro hospitalario para la extracción de componentes anatómicos sin la debida licencia. d. Exportar, importar o reexportar sin la autorización del Ministerio de Salud componentes anatómicos con la finalidad de una gratificación o remuneración. e. Realizar la extracción de componentes anatómicos cuando medie coacción e intimidación.
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Artículo 95. Se consideran circunstancias agravantes de una falta las siguientes: 1. La reincidencia. 2. Cometer la falta con pleno conocimiento de sus efectos perjudiciales o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión. 3. Cometer una falta para ocultar otra. 4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros. 5. Incumplir varias obligaciones con la misma conducta. 6. Premeditar la ejecución de una infracción y sus modalidades.
Ver artículo 95 de Ley 3 del año 2010
Artículo 96. Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Salud, y deberán notificarse personalmente al afectado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición. Si no pudiera hacerse la notificación personal, se hará por edicto, de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento Administrativo General.
Ver artículo 96 de Ley 3 del año 2010
Artículo 97. La violación de las disposiciones de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Salud, con alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa hasta de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 3. Decomiso de componentes anatómicos. 4. Suspensión o cancelación de la licencia. 5. Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.
Ver artículo 97 de Ley 3 del año 2010
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