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Artículo 97 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 97. La violación de las disposiciones de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Salud, con alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa hasta de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 3. Decomiso de componentes anatómicos. 4. Suspensión o cancelación de la licencia. 5. Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.

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Artículo 98. La amonestación consiste en la llamada de atención, por escrito, a quien ha violado cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, aunque esa violación no implique peligro para la salud o la vida de las personas. Su propósito es denotar las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión y advertir que se impondrá una sanción mayor si se reincide en la falta. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para que cumpla las disposiciones violadas, si es el caso.

Ver artículo 98 de Ley 3 del año 2010

Artículo 99. La amonestación podrá ser impuesta por cualquiera de las autoridades del Ministerio de Salud o por un superior jerárquico.

Ver artículo 99 de Ley 3 del año 2010

Artículo 100. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona, natural o jurídica, por la violación de las faltas señaladas, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta.

Ver artículo 100 de Ley 3 del año 2010

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